Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INTERDICCIÓN CIVIL DEFINITIVA del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.430.575, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: se designa como Tutor Definitivo del entredicho al ciudadano OMAR ENRIQUE MARTOS HIDALGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.578.617.
TERCERO: Se ordena registrar la presente decisión en la oficina de Registro Público respectiva y publicarse un extracto de la misma por ante un periódico de la localidad, de confo.....