Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la oposición a la entrega material formulada por el tercero calificado Carlos Recklinghausen Gómez Méndez, el día 26/10/2.009, la cual está fundamentada en un documento titulo supletorio emanado por este órgano jurisdiccional, en fecha 14/04/2.009, solicitud Nº 22.901, y en consecuencia se revoca el auto de fecha 25/09/2.009, dictado por este órgano jurisdiccional, que había acordado la entrega material, quedando revocado dicho auto y las partes deberán acceder por la vía procesal ordinaria, para dirimir esa controversia con respecto al bien inmueble.
No hay condenatoria en costas, en virtud que en este procedimiento voluntario de entrega material no hay litis o controversia.