En consecuencia este Tribunal decidirá sobre la cuestión previa de la incompetencia por la cuantía alegada por el demandado, en el termino del quinto día siguiente a este auto, pues es más razonable aplicar esta norma, porque si se declara incompetente, pasaría los autos al Tribunal competente, previo al agotamiento de los recursos de regulación de competencia que establece la ley, y no esperar que se sustancie todo este procedimiento de estimación de honorarios para resolver en la sentencia definitiva. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.