Al haberse producido la liberación de todos los bienes embargados ejecutivamente por el Tribunal Ejecutor de Medidas, el efecto es que deben ser entregados a sus propietarios, en este caso, a las partes ejecutadas, como lo son la empresa Constructora Delbra C.A., representada por la ciudadana Sandra Josefina Delgado Orozco y Alejandro Gonzalo Bravo Orozco, y estos fueron partes procesales por haber sido demandados como avalistas.
En este orden de ideas, se ordena a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., entregarle las llaves del inmueble que fue embargado ejecutivamente y posteriormente liberados, según las sentencias anteriormente señaladas, el cual está ubicado en la Urbanización Simón Bolívar calle 4, casa N° 4 en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
En cuanto a los emolumentos que deben pagar por el depósito judicial deberá ser solicitado a la persona a cuya instancia se hubiese acordado el depósito, en este caso a la parte actora Banco Mercantil C.A., Banco Universal, por.....