Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa de Nulidad de Contrato incoada por los ciudadanos JOSÉ DARÍO TOVAR y JOSÉ ANÍBAL TOVAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.868.079 y 14.996.853 respectivamente, contra la ciudadana YUSLEIDA COROMOTO TOVAR ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.852, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Remítase en su oportunidad, todas las actuaciones procesales de la presente causa al Juzgado al cual se ha declinado la competenc.....