Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) RESUELTO Y EXTINGUIDO el contrato escrito celebrado el 20/07/2006, entre el demandante y el demandado había convenido, el primero cancelar la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) u ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 11.000,00), para que el segundo le elaborará el proyecto arquitectónico de una Posada Turística dentro de un lapso de cuarenta y cinco (45) días , contados a partir del 20/07/2006. 2) CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato y en consecuencia, el demandado Enrique Mir, venezolano, mayor de edad, dibujante técnico, identificado en la cédula de identidad N° 2.725.007, deberá cancelarle al demandante la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES.....