Sin embargo observa este órgano jurisdiccional que si bien es cierto, la parte actora acompañó como documento fundamental de la pretensión ejercida como es la de partición, en copia certificada la venta que le efectuaron al actor por los ciudadanos Gloria, Mery, Manuel, Arevalo Valladares y Milta García, y del acta de fe o de inscripción se desprende que hubo un recibo de pago N° 314247338, por servicios registrales, que es el hecho que pretenden probar los demandados, en el sentido, si en esa oficina consta el recibo o constancia de operación de esa venta, no ve este órgano jurisdiccional que esta prueba sea impertinente en el hecho que los demandados pretenden probar, ya que al negarle al titularidad de los derechos del actor, los demandados buscan llevarle el conocimiento y convencimiento al juez de que éste no es propietario del bien, hecho este que en los actuales momentos no puede analizar este sentenciador, por cuanto eso corresponde a la sentencia de mérito que habrá de dictars.....