Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato de opción a compra venta Nº 101057 de fecha 18/11/2011, ejercida por la Sociedad Mercantil Grupo Palma S.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05/03/2009, bajo el Nº 35, Tomo 4-A, representada estatutariamente por el Director Raúl Ramón Ruiz Rivero, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.008.606, domiciliado en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y judicialmente por la profesional del derecho Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.109.454, e inscrita en el Inpreabog.....