Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la pretensión de Impugnación de Paternidad incoada por el ciudadano Víctor Manuel Velásquez Hernández contra el ciudadano Ramón Marino Velásquez Hernández y Carmen Fania Hernández González, en consecuencia, ha quedado demostrado que el ciudadano Ramón Marino Velásquez Hernández, no es el padre biológico del demandante Víctor Manuel Velásquez Hernández.
2) En consecuencia, el demandante seguirá utilizando los dos nombres Víctor Manuel y repetirá los dos apellidos maternos Hernández González, y se identificará como Víctor Manuel Hernández González, todo de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano.
3) SE ORDENA OFICIAR a la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertado.....