Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, 1) DECRETA la ADOPCION PLENA, propuesta por los adoptantes ciudadanos LAURA KARELIS BORJAS DE DAZA Y GILBER ANTONIO DAZA LUQUE, venezolanos, mayores de edad, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.139.395 y V-12.647.578 respectivamente, domiciliados en el barrio la Peñita carrera 01 entre calles 23 y 24, casa S/n de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, respecto a la adoptada ISMAILYN MARBELYS DÍAZ FIGUEROA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-27.145.985, domiciliada en el barrio la Peñita carrera 01 entre calles 23 y 24, casa S/n de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, quien en lo sucesivo mantendrá sus dos no.....