DISPOSITIVA.
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sentencia:
PRIMERO.-Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa, establecida en el artículo 346 numeral 9º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Abogada Marisol Perdomo, actuando en su carácter de Co-apoderada judicial de la demandada Johanna Desiree Medina Hidalgo.
SEGUNDO.- Se niega por IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad del documento registral de fecha 09/05/2018, inscrito bajo el número 2018.546, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.17689 y correspondiente al libro del folio real del año 2018, llevado por el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante en el presente expediente en copias simples marcadas con le.....