Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por haber transcurrido más de treinta (30) días consecutivos desde la admisión de la demanda el día 22/07/2021, a la fecha en que el tribunal dejo constancia de haber sido consignados los fotostatos del libelo de demanda y auto de admisión el día 31/08/2021, conforme al artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas procesales, porque la perención de la instancia no causa costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.