Finalmente el ciudadano José Gregorio Páez Bastidas queda obligado a cancelar la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) a la ciudadana Rosa María Silva Loyo, una vez que se venda el inmueble, y la señora Rosa María Silva Loyo, se obliga a desocuparlo dentro de un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir del día siguiente que se realice el pago; y así se homologa este convenimiento conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN