Como se puede evidenciar ambas partes se están imputando hechos en cuanto a la culpabilidad de la extinción de la relación concubinaria, como también es hecho controvertido en cuanto a la fecha en que esta relación termino, pues la parte actora alega una fecha y la parte demandada aduce otra fecha, lo que equivale que estos hechos controvertidos, en cuanto a la finalización de esa relación tiene que ser necesariamente objeto de prueba y las documentales marcadas con la letra "A1", "A2" y "H", no son manifiestamente impertinente como lo exige el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto estos medios probatorios deben ser admitidos, porque sirven de fundamento a los hechos controvertidos articulados por la parte actora en la demanda, y contradicho por la parte demandada en la contestación, los cuales se hará por auto separado, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y en consecuencia, debe declararse improcedente la oposición postulada por la parte actora. Así .....