Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN; se le adjudica a la ciudadana ADDA GABRIELA MANZANILLA FUENTES, la plena propiedad del bien inmueble constituido por una Vivienda Unifamiliar N° 095, ubicada en la Calle 4 de la Urbanización Mesa de Cavacas, en Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 4, que es su frente, del Urbanismo Mesa de Cavacas; SUR: Lindero Sur del Urbanismo; ESTE: Parcela N° 94; OESTE: Canal de Drenaje de Aguas de lluvia del Desarrollo.