DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO a del acusado JOSÉ YHUNG PARRA TERAN, nacionalidad Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 19/07/70 de 34 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Mecánico, con 4to año de bachillerato, hijo de Adeliz Ramón Parra Calderón (v) y Verónica Terán de Parra (v), residenciado en Calle Plaza, Barrio El Pilar Casa N° 19-178, Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.555.232, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la hoy (occisa) IRIS OLIMPIA SALAZAR BULLONES. Se emplaza a las partes para que.....