Visto el desarrollo de la audiencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, ha verificado que efectivamente se ha cumplido con la totalidad del acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado FREDY RAMON SILVA BRITO y la víctima GERARDO DAMILIO MOLINA , razón por la cual lo procedente es decretar la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ejusdem. Y con relación a la víctima RORSARIO DEL VALLE ALVARADO es de observar que el hecho se cometió en fecha 20 de octubre de 2000, y la acusación fue presentada el 4 de agosto de 2004, y el imputado ha asistido a todos los actos del proceso, con lo cual vemos que el desarrollo del presente proceso se ha prolongado por causa no imputable al mismo, en consecuencia tenemos que procede decretar la prescripción judic.....