El Tribunal observa que en fecha 15-11-02 este Juzgado decreto una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3! Del código orgánico procesal penal y revisadas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa, estima que han trascurrido más de seis meses después de la individualización. En tal sentido en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se acuerda para la fiscalia Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial de 30 días contados a partir de la presente fecha para que presente el respectivo Acto Conclusivo.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA
Abg. SOL DEL VALLE RAMOS