Este Tribunal decreta para el ciudadano, MARIO JOSÉ RODRIGUEZ NOGUERA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-12.264.793, fecha de nacimiento 12/04/1973, Edad: 31 años, Residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 02, Vereda 06, Casa N° 22 Acarigua Estado Portuguesa MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal: presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo cada Quince (15) días, por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del códgio penal, en perjuicio de Elioccidente. En caso de incumplimiento de dicha medida será revocada la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decretará la Privación de Libertad.