Ahora bien, se observa de acuerdo al contenido de las actuaciones de la presente causa, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos ANGELO ERNESTO OLIVIERI ORTIZ Y OSCAR ENRIQUE HEREDIA, en la perpetración del delito precalificado por el Ministerio Público como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En cuanto a lo solicitado por la defensa son argumentos que corresponden darle su debido valor probatorio durante la fase de investigación con las pruebas que solicite y practique o en el procedimiento ordinario, constando que a los imputados de autos le fueron leídos y se le han respetado sus derechos y garantías constitucionales, no veo actuación alguna que viole sus garantías o derecho. Lo que considero procedente es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de c.....