Este Tribunal de Control N°1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD de PROHIBICIÓN DE COMINICARSE CON LA VÍCTIMA, Y ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el artículo 256 ORDINALES 1° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Lapso de 30 días a partir de la presente fecha, a los fines de cumplimiento con el tratamiento médico indicado, para el imputado ALEXIS RAMOS SILVA, Indocumentado, de 28 años de edad, residenciado en Baraure 02, vereda 28, sector 05, casa Nro. 17 del Municipio Araure, Estado Portuguesa. Por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 453 ordinales 3 y 4 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SEQUERA PEREZ JACKELIN DEL CARMEN y MUJICA PEDRO LUIS, SALAS ESCOBAR NIXON RAFAEL y ALEXIS RAMÓN SILVA. Se ordenan las Boletas correspondientes.