DECISIÓN
Visto el informe del delegado de Prueba, este Tribuna de Primera Instancia Penal en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 46 ordinal 2° del código orgánico procesal penal para los imputados WILMER JOSÉ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17795406, domiciliado en Calle 29 con Avenida 39, Barrio Paraguay, Acarigua, Estado Portuguesa., Y CARLOS ALBERTO FIGUEROA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16577048, domiciliado en Calle 27 entre Avenidas 39 y 40, casa N° 38-79 del Barrio Paraguay de Acarigua. y deberán cumplir a cabalidad con las misma condiciones que le fueran impuestas en fecha 22/11/01, igualmente deberán presentarse cada tres meses por ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario. Remítase oficio al Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Peni.....