Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°.: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA LA FLAGRANCIA Y ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Numerales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la presentación de dos (02) fiadores cada uno con un ingreso promedio igual o superior a cuarenta (40) Unidades Tributarias, contra de los imputados: IRAIDA CORTEZA LOVERA, venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.: 10.638.698, residenciada en la Urbanización Villa Araure Uno, Avenida A3.....