DECISION
Oídas como ha sido las partes en la audiencia, el Tribunal observa que en el expediente existen suficientes actas de investigación para que la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico presente un acto conclusivo en la presente investigación es por ello lo procedente es que la Fiscalia presente su acto conclusivo en el termino de treinta días contados a partir del día 15-12-04. Con relación al cambio de presentación periódica para los imputados que sea mayor de treinta (30) días, por cuanto los mismos trabajan como bandoleros por diferentes ciudades y se les hace imposible presentarse cada treinta días. Si bien es cierto que, el delito por el cual los imputados tienen impuesta la medida sustitutiva, es por el hecho punible de aprovechamiento de cosa proveniente de delito y la pena es mínima, no es menos cierto que, no consta en autos constancia alguna que revele que efectivamente los imputado se en cuentean trabajando
En tal sentido, en nombre de la Republica Bolivariana .....