Por lo que este Tribunal de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado YORDI YEBRAIN LOPEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 17.946.072, residenciado en La Urbanización 24 de Julio, sector 3, calle 5, Casa N° 26, Municipio Araure Estado Portuguesa, por el delito de ROBO VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo consistente en presentación periódica cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de Salir sin autorización de la Localidad donde reside, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4°,del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
La Juez.....