DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 derogado del Código Orgánico Procesal Penal. Y DECRETA EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Art.318 ord. 3° ejusdem a favor de quien en vida respondía al nombre de EFREIN ALEXANDER MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.729979, nacido en fecha 01-05-77, domiciliado en Barrio en el Barrio 12 de octubre, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le admitió acusación por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el primer aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA DE VIGILANCIA "SERVINCA". Notifíquese a las partes. Vencido el lapso de apelación remítase l.....