Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, así como el señalamiento hecho en sala, al imputado, por parte la representante de la víctima como la misma persona que le dio muerte a su madre. Por lo tanto, considera este tribunal que todas actuaciones son suficientes elementos de convicción, para estimar, que el imputado de auto es autor en la comisión del hecho punible calificado por el Ministerio Público. Por otra parte, observa el Tribunal que el hecho punible anteriormente referidos está sancionado con pena privativa de libertad que en su limite máximo exceden de diez años, por lo que, con fundamento a la disposición contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del código orgánico procesal penal, existe una presunción legal de peligro de fuga, considerando igualmente este Tribunal que existe peligro de obstaculización al proceso, debido al comportamiento del imputado. Y considerando que se encuentran Lleno los extremos exigidos en los ordinales 1°, 2°, 3° d.....