Este Tribunal de Control N° 1 En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR CAUCIÓN PERSONAL, estipulada en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSÉ GREGORIO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.052.228, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 39 años de edad, residenciado en la Urbanización las Margaritas, casa # 411 U sector el Ujano, Barquisimeto, Estado Lara. Para tal efecto deberá presentan dos fiadores de reconocida conducta, constancia de residencia, quienes se comprometerán bajo caución por acta de compromiso. Se ordena su reintegro a la comisaría José Antonio Páez hasta que se materialice la fianza y se remite la causa a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con la investigación en su oportunidad legal. Concluido el acto se levanta el tribunal.