Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º ejusdem. A favor de los ciudadanos: LUÍS ALBERTO BARRIOS CAMPOS, LUÍS ALBERTO BARRIOS CAMPOS Y CARLOS JESÚS JIMÉNEZ BARRETO, titulares de las Cédula de Identidad N° 10640078, 10640078 y 12852185, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la persona Jurídica, Transporte Cotrat y Transporte Cootrat.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de A.....