Impuesto como fue el imputado, de la admisión de la acusación de la calificación jurídica así como de las formas Alternativas de prosecución del proceso contempladas en al articulo 40 y 42 ambos del Código Orgánico procesal Penal haciéndoles la acotación que dada la naturaleza del delito estos no le proceden seguidamente se le impuso del Procedimiento por Admisión de los Hechos Establecido en el articulo 376 ejusden, lo cual manifestó NO Acogerse a dicho procedimiento en consecuencia habiendo admitido la acusación presentada por el Ministerio Publico, por el delito de delito Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente, por reunir los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuere dictada por este Tribunal de Control al Ciudadano JOSE LEONARDO PARRA, por cuanto no han variado las circunstancias.....