Ahora bien , se observa de acuerdo al contenido de las actuaciones de la presente causa, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, con detención practicada en forma flagrante, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción de modo tiempo y lugar para estimar la participación del imputado fiorelis Arnot Castillo Torres, en la perpetración del delito precalificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal. Sin embargo, considero que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y por haberlo solicitado el Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Fiorelis .....