DISPOSITIVA
Vista y analizada las actas procesales. Se DECRETA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Flagrancia y Procedimiento Abreviado en contra del imputado: JORGE DEL CRISTO PIÑA VARGAS, venezolano, natural de Caracas, de 46 años edad, soltero, cédula de identidad N°V-8.663.200, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Sta Elena, avenida 04, entre calle 01, casa s/n, Acarigua Estado Portuguesa, Por el supuesto delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. Se ordena Boleta de reingreso en el mismo lugar de reclusión, vencido el lapso correspondiente remítase las actuaciones a la Fiscalia de origen.
LA JUEZ DE CONTROL Nº1
ABG. ANA DILIA GIL
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