Ahora bien, se observa de acuerdo al contenido de las actuaciones de la presente causa, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado JUAN VICENTE BERNAL, en la perpetración del delito precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Intencionales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En cuanto a lo solicitado por la defensa son argumentos que corresponden darle su debido valor probatorio en el procedimiento ordinario, constando que al imputado de autos le fueron leídos y se le han respetado sus derechos y garantías constitucionales, no veo actuación alguna que viole sus garantías o derecho. Lo que considero procedente es la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUAN VICENTE BERNAL, p.....