El Tribunal observa que no consta en acta elementos de convicción que hagan presumir que el imputado sea el autor del hecho que se le atribuye. El Tribunal estima que el hecho punible no esta acreditado, por cuanto, no consta la existencia del cuerpo del delito de la supuesta armas de fuego. En tal sentido, en virtud, de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA LIBERTAD PLENA, para el ciudadano AÑES ARRIETA ENDERZON ENRIQUE Vencido el lapso de apelación, remítase a la fiscalia de origen. Boleta de excarcelación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº1
ABG. ANA DILIA GIL
EL SECRETARIO
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