DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua en funciones de juez de Control N° 2, ACUERDA declarar con lugar la solicitud formulada por la defensora Pública, en consecuencia de conformidad con la previsión del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el archivo de las actuaciones; Se declarar el cese inmediato de la condición de imputado y se deja sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad al ciudadano Antonio Aguilar Noguera, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-07-73, residenciado en Villa Araure 1, avenida 08, casa N° 18 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 12.527.223. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público para que sea agregada a la causa.