Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión-Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 242.3; es decir, Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 242.3; es decir, SE ORDENA LA PRESENTACIÓN DE LOS IMPUTADOS CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE CIRCUITO PENAL. Así se decide; a los ciudadanos: JOSE FRANCISCO FALCON, venezolano, natural de Acarigua, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.601.290, nacido en fecha 18-05-1984, obrero, con domicilio en la Avenida 7 entre Calles 2 y 3, Casa N° 19 Barrio Las Delicias Acarigua Estado Portuguesa y EDGAR JOSE NAVAS, venezolano, natural de Acarigua, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.425.922, na.....