Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión-Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 242.3; es decir, deberá cumplir REGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA VEZ 30 DIAS POR ANTE ESTE CIRCUITO PENAL; a la imputada ELISIA DEL CARMEN MORILLO PEREZ, venezolana, nacida en fecha 24-01-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrera, soltera, domiciliada Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...); debidamente asistido por el defensor ALIX RODRIGUEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y acordar el procedimiento ordinario de conformidad con lo estab.....