Luego de analizado dicho escrito y verificado que efectivamente el ciudadano según se evidencia del sistema JURIS 2000, sistema que registra las presentaciones de los imputados a los cuales se les ha impuesto medida cautelar de presentación, ha sido consecuente con las presentaciones impuestas, por lo que lo procedente el presente caso ha de ser declarar con lugar la solicitud interpuesta, por considerar que el alargamiento del periodo en las presentaciones, en nada afecta la naturaleza procesal de la medida cautelar impuesta, dada la responsabilidad del imputado ante las mismas, y en mucho beneficia al imputado en su aspecto social, en consecuencia:
Este tribunal de primera instancia en funciones de control número dos del circuito judicial penal del estado portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda alargar el periodo entre presentaciones, en consecuencia, el ciudadano en cuestión.....