DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscal segunda del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: ERIS GREGORIO CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº 19.171.845, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-86, natural de Acarigua, Venezolano, hijo de JOSEFINA RAMONA CARPIO (viva) y PEDRO MANUEL GONZALEZ (difunto) residenciado en el barrio el Samán, avenida 1, casa 17 Acarigua, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del M.....