DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Unico: Se ordena la subsanación de la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 1° del mismo Código, en un lapso no mayor de siete días contados a partir de que la Fiscalía reciba las actuaciones.
Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La secretaria
Abog. Liseth Guevara