De dicha norma se establecen varias circunstancias la primera de ellas está referida a que establecido el plazo a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el consecuente acto que corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público, es presentar acusación o en su defecto solicitar el sobreseimiento de la causa; Así mismo se desprende que si esta actuación Fiscal no se produce, vencido el plazo fijado o la prorroga otorgada, en caso de haber sido solicitada, el juez debe decretar el archivo de las actuaciones, hacer cesar cualquier medida cautelar impuesta y de la condición de imputado; Y por último la autorización judicial para la reapertura de la investigación, cuando surjan nuevos elementos que justifiquen tal apertura.
En el caso que nos ocupa la ciudadana Fiscal actuó conforme a su entender y actuó de conformidad con la previsión del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
?ART. 315. Cuando el resultado de la investigación resu.....