DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Comparte lo precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, en relación al ilícito penal de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal.-
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se impone medidas cautelares a los imputados Mario Javier Bermudez Pérez y Luís Alfredo Figueroa consistente en la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada 15 días.- con lugar la solicitud Fiscal e impone medidas cautelares a los ciudadanos MARIO JAVIER BERMUDEZ PEREZ, quien es nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido el 14-05-83, de 22 años, soltero, de profesión u oficio indefinida, resi.....