DISPOSITIVA
Por todo lo anterior este tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena se subsane los defectos antes mencionados del escrito de querella presentado por el ciudadano Ricardo Reina, en el lapso de tres días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación. Librese la respectiva boleta.