DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la flagrancia de conformidad con las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y por solicitud Fiscal se ordena la aplicación del procedimiento breve y; Se decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano JOSÉ DANIEL TORRES ESCORCHE, de 25 años de años, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 3-12-1980, natural de la ciudad de Acarigua, de estado civil soltero y residenciado en la calle 27 entre avenidas 39 y 40, casa s/n° Acarigua Estado Portuguesa, quien se encuentran asistidos en este acto por la defensora Pública Abogado Zulay Jiménez y a quien se le sigue investigación por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en el artícu.....