Vista las motivaciones y demás circunstancias de convicción; este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control N° 02, en sede Jurisdiccional Municipal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: otorgar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con la norma citada, a RODRIGO ANTONIO SANCHEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.547.313, de nacionalidad Venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 01-08-1966, estado civil soltero, profesión u oficio gandolero, residenciado en la Urbanización Bellas Artes, calle 04 con calle Juan Landaeta, casa Nro. 20 Acarigua estado Portuguesa; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; encontrándose; debidamente asistido por la defensora ILSE ROJAS; visto como están llenos los extremos de Ley; en tal sentido, se establece el mismo por el lapso de OCHO (08) MESES. Se ordena la notificación a la Unidad Educativa de Bellas.....