DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud Fiscal y declara que conforme a la previsión del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal se ha extinguido, de conformidad con la norma del ordinal 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello se declara el sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos con base al ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado JOSÉ ANTONIO MARCHAN TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.378.428, residenciado en la calle 1 con avenida 16, casa N° 16, de Villa Araure 1, Araure Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en el ord.....