DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°.: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado: CARLOS ENRIQUE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, comerciante, nacido el 29-10-72, titular de la Cédula de identidad N°.: 11.848.554 y residenciado en la Calle 2, vereda C, Casa N°.: 21, Urbanización La Corteza, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y CAMBIO ÍLICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en el Artículo 461 del Código Penal y el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automoto.....