No cabe duda que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente dentro del tipo penal de homicidio intencional calificado, tal y como lo ha precalificado el Ministerio Público. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y por observarse que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga, en virtud que el imputado no tiene intenciones de sustraerse del proceso, pues se presento voluntariamente después de cometido el hecho por ante la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, a ponerse a derecho. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado JOSE RO.....