En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LIBERTAD PLENA, al ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N°14.420.970, venezolano, natural de Araure, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio albañil y residenciado en la avenida 29, con calle 11, casa N°9-11, Araure, Estado Portuguesa, por no cumplirse con lo establecido en el artículo 250, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no existen fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el hecho que se le atribuye. Así se decide.
En relación a la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en el sentido se fije fecha y hora para llevar a cabo la prueba anticipada, este Tribunal la fijara por auto separado previa revisión de la agenda que lleva el Tribunal.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal e.....