Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO ESCALONA RODRIGUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° 18.893.734, y CARLOS ALBERTO UZCATEGUI, Venezolano, de 26 años de edad, de oficio: obrero, titular de la cédula de Identidad N° 14.204.041, de conformidad con lo pautado en los artículos 250 .1,.2,.3 y Parágrafo Primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron aprehendidos en fecha 28 de mayo de .....